Aprobada la Reforma del Artículo 49 de la Constitución Española. Sustitución del Término «Disminuidos» por «Personas con Discapacidad» y Blindaje de sus Derechos, Adecuando el Texto Fundamental a los Estándares Internacionales y la Dignidad Humana.
MADRID, 11 de noviembre de 2025 – En un gesto de consenso político y avance social sin precedentes en la democracia española reciente, las Cortes Generales han culminado la reforma del artículo 49 de la Constitución Española. Esta modificación, de gran calado simbólico y jurídico, adecúa el texto fundamental a los estándares internacionales de derechos humanos y a la dignidad de las personas con discapacidad.
El texto modificado ha sustituido la expresión «disminuidos», considerada ofensiva y peyorativa por el colectivo, por la de «personas con discapacidad». Este cambio de terminología, largamente demandado por las organizaciones representativas, supone un reconocimiento explícito de la dignidad y los derechos de este grupo social.
La reforma fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 18 de enero de 2024, y ratificada por el Senado el 24 de enero de 2024, en un proceso exprés que demostró el amplio consenso político sobre la materia.
La aprobación final y solemne se produjo en sesión conjunta de las Cortes Generales el 15 de febrero de 2024. Ese mismo día, el texto fue sancionado por Su Majestad el Rey.
La publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tuvo lugar el 17 de febrero de 2024, momento en el que la reforma entró en vigor de forma inmediata, convirtiéndose en el primer cambio sustancial de la Constitución Española en décadas.
Más allá del cambio de nomenclatura, la reforma constitucional va acompañada de un blindaje de derechos. El nuevo artículo 49 establece que los poderes públicos deben garantizar la plena autonomía personal, la inclusión social, y combatir cualquier forma de discriminación, garantizando la protección integral de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres y niñas con discapacidad.
Esta reforma es un hito que sitúa a España a la vanguardia de los derechos de las personas con discapacidad, cumpliendo con los postulados de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por España en 2008.
En resumen, la modificación del artículo 49 es una victoria de la dignidad y la justicia social, que refuerza el compromiso del Estado español con los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos y sienta un precedente de consenso para futuras reformas.






